Tributos Municipales
Son los Impuestos, Tasas (Arbitrios, Derechos y Licencias) y Contribuciones, que las municipalidades administran y han sido creados en su favor, a fin de financiar la prestación de servicios, mejorar la infraestructura e impulsar el desarrollo local.
¿PORQUE DEBEMOS TRIBUTAR?
Para contar con mejores servicios, mayor infraestructura y promover el desarrollo local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas, parques, puentes, campos deportivos y manteniendo su conservación. Mejorar la calidad de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, residuos sólidos y aumentar la seguridad ciudadana mediante el servicio de serenazgo.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
(TUO de la Ley de tributación municipal – D.S. N° 156.2004-EF y sus modificatorias)
Hecho Imponible (Art. 8°):
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo a los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Sujeto Pasivo (Art. 9°):
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
Base Imponible (Art. 11°):
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Cálculo del Impuesto (Art. 13°):
El Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMOS | DE S/. | HASTA S/. | ALÍCUOTAS |
Hasta 15 UIT | 0.00 | 69,000.00 | 0.20% |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT | 69,000.01 | 276,000.00 | 0.60% |
Más de 60 UIT | 276,000.01 | 9,999,999.99 | 1.00% |
UIT vigente año 2022: S/. 4,600.00 según Decreto Supremo 398-2021-EF |
Tasa de Interés Moratorio (TIM); el interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una obligación dineraria, nace por imperio de la ley, en derecho tributario estamos ante el caso del interés legal moratorio.
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° de la ley de tributación municipal devengara un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la superintendencia de banca y seguros el último día hábil del mes anterior.
En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDM, aprueba la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio del 0.9% para el ejercicio fiscal 2022.
Inafectaciones (Art. 17°):
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad:
- El gobierno central, los gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan ido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirvan de sede.
- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.
En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significara la pérdida de la inafectación.
Exoneraciones y Deducciones (Art. 19°):
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1° de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual (Primera Disposición Complementaria de la Ley N°30490 y refrendado por el D.S. N° 401-2016-EF).
EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
AÑO | S/. | NORMA LEGAL |
1992 | 1,040 | D.S. Nº307-91-EF/66 |
1993 | 1,350 | R.M. Nº370-92-EF/15 |
1994 | 1,700 | D.S. Nº168-93-EF |
1995 | 2,000 | D.S. Nº178-94-EF |
1996 | 2,200 | D.S. Nº012-96-EF |
1997 | 2,400 | D.S. Nº134-96-EF |
1998 | 2,600 | D.S. Nº177-97-EF |
1999 | 2,800 | D.S. Nº123-98-EF |
2000 | 2,900 | D.S. Nº191-99-EF |
2001 | 3,000 | D.S. Nº145-2000-EF |
2002 | 3,100 | D.S. Nº241-2001-EF |
2003 | 3,100 | D.S. Nº191-2002-EF |
2004 | 3,200 | D.S. Nº192-2003-EF |
2005 | 3,300 | D.S. Nº177-2004-EF |
2006 | 3,400 | D.S. Nº176-2005-EF |
2007 | 3,450 | D.S. Nº213-2006-EF |
2008 | 3,500 | D.S. Nº209-2007-EF |
2009 | 3,550 | D.S. Nº169-2008-EF |
2010 | 3,600 | D.S. Nº311-2009-EF |
2011 | 3,600 | D.S. Nº252-2010-EF |
2012 | 3,650 | D.S. Nº233-2011-EF |
2013 | 3,700 | D.S. Nº264-2012-EF |
2014 | 3,800 | D.S. Nº304-2013-EF |
2015 | 3,850 | D.S. Nº374-2014-EF |
2016 | 3,950 | D.S. Nº397-2015-EF |
2017 | 4,050 | D.S. Nº353-2016-EF |
2018 | 4,150 | D.S. Nº380-2017-EF |
2019 | 4,200 | D.S. Nº298-2018-EF |
2020 | 4,300 | D.S. N°380-2019-EF |
2021 | 4,400 | D.S N°392-2020-EF |
2022 | 4,600 | D.S N°398-2021-EF |
Hoja Resumen – Descargue aquí: HR
El formulario Hoja Resumen (HR) debe de contener los siguientes datos:
- Identificación del contribuyente. Se deberá completar la información del propietario del predio (persona natural o jurídica).
- Domicilio fiscal. Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
- Información del Representante Legal. En el caso de personas jurídicas, se deberá señalar los datos del representante legal y su domicilio legal.
- Motivo de la Declaración. Se deberá indicar cuál es el motivo de la declaración del (los) predio(s) involucrado(s). Entre los motivos están: por transferencia de propiedad, por modificación de la base imponible, por descargo, por presentación anual de la Declaración Jurada, por rectificatoria, etcétera. Se deberá establecer también el régimen en el cual está involucrado: Afecto, inafecto, exonerado o exonerado parcial.
Predio Urbano Descargue aquí: PU
El formulario de Predio Urbano (PU) debe de contener los siguientes datos:
- Identificación del predio. Se deberá completar la información referente a la condición de propiedad (propietario único, sucesión indivisa, poseedor o tenedor, sociedad conyugal, condómino y porcentaje de condominio).
- Ubicación del predio. Se deberá indicar la dirección del predio gravado.
- Datos relativos al predio. Se deberá indicar el estado del predio (terreno sin construir, en construcción, terminado), así también el tipo y uso, de acuerdo a las opciones planteadas en el formulario.
Datos para determinar el autoavalúo. En esta parte del formulario se completará la información específica del predio, teniendo como referencia la Tabla de Valores Unitarios de Edificación que publica cada año el Ministerio de Vivienda y la depreciación establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones
Predio Rústico Descargue aquí: PR
EJEMPLO DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL 2022
* HR
* PU
* PR
Plazos para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial:
Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. (La emisión mecanizada del municipio sustituye esta obligación, y se entiende como válida dentro del plazo establecido para el vencimiento del pago al contado).
Inscripción (Comprador), hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente.
Descargo (Vendedor), hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la venta.
Modificación (Contribuyente), siempre que la modificación supere el valor de 5 UIT, deberá declararla hasta el último día hábil del mes siguiente.
Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Cronograma o Fechas de Vencimiento para el Ejercicio 2022:
Impuesto Predial: Al contado: 28 de febrero
Fraccionado:
Primera Cuota | 28 de febrero |
Segunda Cuota | 31 de mayo |
Tercera Cuota | 31 de agosto |
Cuarta Cuota | 30 de noviembre |
Lugares de Pago – Horario de Atención – Forma de Pago:
- Municipalidad Distrital de Mala – Plaza de Armas N° 177 (Caja de la Sub Gerencia de Tesorería)
De lunes a viernes de 08:00am a 05:00 pm (sujeto a variaciones por el estado de emergencia).
En efectivo, Cheque de Gerencia.
- Agentes BBVA Continental en todo el Perú (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Ventanillas del Banco BBVA Continental (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Banca por internet.
CARACTERÍSTICAS
- El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
- Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
- Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.
- En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizara el espectáculo
- La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.
- En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
- El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
- Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- Carreras de caballos: Quince por ciento (15%)
- Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%)
- Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%)
- Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo; Cero por ciento (0%)
- Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)
El impuesto se pagará de la forma siguiente:
- Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
- En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumpliendo de la obligación tributaria, la administración tributaria municipal está facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
FORMATO: EPND
Ejemplo: EPND
Lugares de Pago – Horario de Atención – Forma de Pago:
- Municipalidad Distrital de Mala – Plaza de Armas N° 177 (Caja de la Sub Gerencia de Tesorería)
De lunes a viernes de 09:00am a 12:00 pm (sujeto a variaciones por el estado de emergencia).
En efectivo, Cheque de Gerencia.
- Agentes BBVA Continental en todo el Perú (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Ventanillas del Banco BBVA Continental (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Banca por internet.
TASAS MUNICIPALES (Art. 66°):
CARACTERÍSTICAS TASAS MUNICIPALES
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales y cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva, por la municipalidad, de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Mediante Ordenanza N° 020-2019-MDM y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 010-2020-MPC, se aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales de: Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2022, de la municipalidad distrital de Mala.
FORMATOS: AR
EJEMPLO: AR
PLAZOS, CRONOGRAMA Y FORMA DE PAGO
Arbitrios Municipales: Al contado: 31 de enero
Fraccionado:
Primera Cuota | 31 de enero |
Segunda Cuota | 28 de febrero |
Tercera Cuota | 31 de marzo |
Cuarta Cuota | 29 de abril |
Quinta Cuota | 31 de mayo |
Sexta Cuota | 30 de junio |
Séptima Cuota | 27 de Julio |
Octava Cuota | 31 de agosto |
Novena Cuota | 30 de Setiembre |
Decima Cuota | 31 de octubre |
Decima Primera | 30 de noviembre |
Decima Segunda | 30 de diciembre |
Lugares de Pago – Horario de Atención – Forma de Pago:
- Municipalidad Distrital de Mala – Plaza de Armas N° 177 (Caja de la Sub Gerencia de Tesorería)
De lunes a viernes de 08:00am a 05:00 pm (sujeto a variaciones por el estado de emergencia).
En efectivo, Cheque de Gerencia.
- Agentes BBVA Continental en todo el Perú (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Ventanillas del Banco BBVA Continental (Cta. De recaudo N° 7618 + cód. de contribuyente).
- Banca por internet
Valores Unitarios Oficiales de Edificación
Plano, tabla o relación de Valores Arancelarios.
LISTADO DE VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS VIGENTE PARA EL 2022
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE EDIFICACIÓN
CUADRO DE ESTADO Y DEPRECIACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES
ORDENANZAS
ORDENANZA N°001-2022-MDM Autorizan ingreso al sistema Predial los nuevos valores arancelarios, valores unitarios de edificación, valores unitarios de otras instalaciones, y depreciación. Establecen Fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, Establecen Impuesto Mínimo a pagar por Impuesto Predial.
ORDENANZA N°002-2022-MDM Aprueban TIM para el año 2022.
ORDENANZA N°012-2009-MDM Reglamento para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria.
ORDENANZA N°020-2019-MDM Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio Fiscal 2021.
ACUERDO DE CONCEJO Nº010-2020-MPC Ratifican la Ordenanza Municipal Nº020-2019-MDM.
Teléfonos: 989341851